domingo, 1 de noviembre de 2020

Protocolos Covid-19 Gobierno de Canarias

1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el empresario o la empresaria conservará dicha información para su puesta a disposición inmediata de las autoridades sanitaria y laboral para el caso de que fuera requerida por estas.

En ambos supuestos, caso de apreciarse que se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, tal exención solo será de aplicación mientras la persona ocupe su puesto, quedando obligada a su uso fuera del espacio de trabajo en el que opera la exención y, especialmente, en todos los espacios comunes, entendiéndose por tales todos aquellos espacios susceptibles de uso por más de una persona.

c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.

d) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o tranvía, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

e) En los centros sanitarios, será obligatorio que pacientes, familiares y visitantes lleven una mascarilla higiénica o quirúrgica mientras permanezcan en el centro. En caso de que estas personas no lleven mascarilla o no pueda garantizarse que la que llevan es una mascarilla higiénica o quirúrgica, se les facilitará una a la entrada en el centro.

f) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, las personas que por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, se acojan a esta exención del uso de la mascarilla, no podrán asistir a eventos ni actos multitudinarios.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

c) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

f) En las playas y piscinas exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

g) Mientras se fuma, según lo recogido en el apartado 2.1.12, exclusivamente durante el consumo y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. No obstante, no se podrá hacer uso de esta exención mientras se transite por la vía pública.

3. Recomendaciones relativas a la utilización de mascarilla:

a) Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

b) Se recomienda que la mascarilla sea de tipo higiénica, preferentemente reutilizable.

c) No se recomienda la mascarilla con válvula de exhalación, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Consulte toda la normativa en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/covid19/

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